<![CDATA[En el marco de la nueva Ley de Proyección al Empleo, el Ministerio de Hacienda redactó una resolución donde detalla los rubros que pueden o no suspender empleos. Esto de acuerdo a un documento al que obtuvo acceso el diario Pulso, de La Tercera.
Las actividades o establecimientos que no pueden paralizar sus funciones son Salud, Emergencias, Servicios de Utilidad Pública, Alimentos y Comercio Esencial, Transportes, Seguridad, Prensa, Educación, y otros. Sin embargo, podrán reducir sus actuales dotaciones, "siempre y cuando no perjudique lo esencial de su actividad en un escenario de catástrofe".
La Ley de Protección del Empleo determina la paralización total o parcial de las actividades laborales de mutuo acuerdo, es decir, suspende el pago de remuneraciones, pero mantiene el pago de las cotizaciones por parte del empleador. El trabajador recibiría desde el Seguro de Cesantía el 70% de su ingreso el primer mes. En adelante. En caso de extensión de la declaración de catástrofe por más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% para los meses siguientes.]]>