A partir de ahora, las parejas del mismo sexo también podrán tener el beneficio de postnatal parental, según informó la Superintendencia de Seguridad Social. Se trata de una extensión a la Ley N.° 21.400 sobre el matrimonio igualitario.
De esta manera, el postnatal parental ya no será traspasado exclusivamente de la madre al padre, sino que también de una madre a otra o de un padre a otro.
¿Cómo funcionará el postnatal parental?
La nueva normativa comprende los 3 siguientes casos:
- En un matrimonio entre dos mujeres, si una de las dos es gestante tendrá todos los derechos inscritos en el Código del Trabajo sobre Normas de Protección a la maternidad y podrá traspasar el postanatal parental a su cónyuge.
- En el caso de que se trate de una adopción, una de las partes tendrá el derecho a postnatal parental y podrá traspasarle a su cónyuge parte del mismo. Respecto a quién tomará el permiso, la decisión que tome la pareja deberá ponerse por escrito ante un ministro de fe.
- Si el matrimonio está compuesto por dos hombres, de ser uno de ellos el padre biológico podrá recibir el posnatal parental por parte de la madre, siempre que haya reconocido su paternidad legalmente.
“Esperamos que contribuya a avanzar en mayor corresponsabilidad en la división de roles y podamos aumentar el número de traspasos del permiso postnatal parental, que es una deuda pendiente de nuestro país”, comentó la superintendente de Seguridad Social, Pamela Gana.