¿Sabe usted qué es la “Operación Renta”? Es un proceso en el que los contribuyentes, es decir, personas naturales y empresas, declaran sus ingresos percibidos el año anterior para así pagar los impuestos que corresponden. No se puede renunciar a cotizar, aunque se puede optar a una gradualidad para el cálculo de dichas cotizaciones, que este año es de un 27%.
¿Quiénes deben cotizar?
Mujeres menores de 50 años y hombres menores de 55 años al 1 de enero de 2018. Y si durante 2020 tubo honorarios por un monto igual o mayor a $1.632.500.
¿Quiénes no tienes la obligación de concretar este trámite?
Mujeres de 50 años o más y hombres de 55 años o más, al 1 de enero de 2018, o si tiene rentas como trabajador dependiente y ya cotiza mensualmente por el tope imponible de $27.977.286, si tuvo honorarios inferiores a $1.632.500, está afiliado a Capredena, Dipreca o IPS, o está pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total. El proceso de declaraciones juradas comenzará el próximo 15 de febrero.