Este domingo, 1 de mayo, es el Día Internacional del Trabajador, una jornada significativa para gran parte de las organizaciones de trabajadores.
Por lo que, según establece el artículo 2 de la Ley 19.973, junto con la Dirección del Trabajo, “los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio”.
Sin embargo, hay locales que se encuentran excluidos de esta ley, los cuales son clubes, restaurantes, cines, discotecas, pubs, bencineras, farmacias de urgencias y farmacias en turno, además de los locales que son atendidos por sus propios dueños, lo quiere decir que si funcionarán en los días feriados.
Cabe destacar que los trabajadores de estos comercios, tienen el derecho a estos descansos una vez cada dos años, es decir, que si un trabajador presta servicios este 1 de mayo, de forma obligatoria, el empleador deberá otorgar el descanso irrenunciable la misma fecha en 2023.