Se evidenciaron fallas en la gestión operativa de los guardias de seguridad en su función correspondiente al resguardo del terreno de juego ante las invasiones a cancha realizadas por asistentes, apostados en sectores Galería Sur, Tribuna Andes y Tribuna Pacífico del recinto deportivo. Lo anterior, permitió que los asistentes en los sectores indicados estuvieran apostados en la zona contigua al terreno de juego durante todo el cotejo deportivo, invadiendo el mismo en distintas oportunidades del partido, sin que existiera reacción por parte de personal de seguridad privada. incluso, aquellos hinchas que invadieron el terreno de juego amenazaron y le robaron la indumentaria deportiva a los jugadores del club de visita, debiendo éstos ser reguardados por personal policial para no poner más en riesgo su integridad física y ser evacuados del sector.
Por otro lado se observa la falta de reacción del personal de seguridad privada dispuesto por el organizador en la generación de riñas y desórdenes protagonizados por los asistentes de los sectores Tribuna Andes y Galería Norte durante todo el desarrollo del encuentro deportivo, quienes lanzaban elementos contundentes entre sectores y rompieron mobiliario del estadio para dichos efectos.
En el mismo sentido, se detectó la destrucción de estructuras interiores del recinto deportivo por parte de público asistente, sin que exista reacción alguna del personal de seguridad privada dispuesto por el organizador del evento. De esta manera, durante todo el desarrollo del cotejo deportivo, hinchas ubicados en sectores Galería Sur y Tribuna Andes del recinto deportivo, hinchas ubicados en sector Galería Sur destruyen el foso falso dispuesto en dicho sector, utilizando parte de las vallas como estoques y armas blancas, sin que exista reacción alguna de parte del personal de seguridad privada del organizador.
d) Se detectó de manera evidente la existencia de sobreaforo en los sectores Galería Sur y Tribuna Pacífico del estadio, superándose con creces el aforo autorizado por la Autoridad Administrativa. Conforme los reportes en terreno de personal de Carabineros de Chile, se estima al menos la presencia de 13.000 personas. Al respecto, el organizador no informa el aforo controlado en el recinto deportivo, negándose a comunicar la cantidad de público asistente ante los requerimientos de la Autoridad Administrativa presente y de Carabineros de Chile.
e) El jefe de seguridad del organizador no se encuentra presente en la Caseta de Seguridad del estadio, sin mantener comunicación con Carabineros para la gestión operativa de los requerimientos de seguridad que surgen durante el desarrollo del cotejo deportivo.
4.- Ante estos hechos, se dio inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio incoado por esta delegación que luego de su etapa de discusión y prueba, mediante la Resolución Exenta (de este origen) N° 565/2021 resolvió aplicar 5 multas cada una de 1.000 UTM conforme establece la Ley 19.327 y su reglamento.