La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a C.W.V.A. a las penas efectivas de 15 años y un día y 3 años y un día, como autor de los delitos consumados de violación impropia y abuso sexual impropio, respectivamente; ilícitos perpetrados en 2018, en la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Rodrigo Cid Mora y la abogada (i) María Karina Guggiana Varela– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.
“(…) en el caso sub lite, de la sola lectura del fallo impugnado se logra apreciar que la vulneración a los principios de la lógica, especialmente en lo que dice relación con el principio de razón suficiente y no contradicción que la recurrente arguye no estar presentes en la sentencia recurrida, muy por el contrario si lo están, ya que dicha sentencia dictada por el tribunal a quo otorga un extenso análisis profusamente razonado de los hechos acontecidos y de la valoración de la prueba rendida. Todo lo cual, si bien no resulta compartido por la recurrente, ello no quiere significar que dicho desacuerdo resulte ser suficiente para invocar la causal principal de nulidad del modo en que lo hizo”, establece el fallo.
La resolución añade: “La impugnación de la sentencia fundada en la causal en análisis no dice relación con las conclusiones a que han arribado los sentenciadores al apreciar la prueba producida en el juicio oral, del momento que en ese aspecto gozan de libertad; con la limitación de que al valorarla no se aparten de los principios lógicos, máximas de experiencia y conocimientos científicos afianzados, a fin de fundamentar debidamente el fallo para así controlar su razonabilidad. Sigue de ello que lo que sí es revisable por este medio de impugnación es la estructura racional del juicio o discurso valorativo sobre la prueba desde la perspectiva antes enunciada, cuestión que de ningún modo fue asumida por la recurrente en su libelo de nulidad. En otras palabras, sólo es posible estimar el recurso por esta causal si el tribunal a quo determina su convicción sobre la base criterios manifiestamente arbitrarios o carentes de racionalidad, que hagan imposible reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentencia, lo que está muy lejos de serlo en el caso de marras, puesto que los sentenciadores han argumentado profusamente la sentencia que se impugna a objeto de lograr arribar a las conclusiones recurridas”.
En cuanto a la causal subsidiaria, “por ser causal de derecho estricto, no es posible revisar los hechos establecidos por los jueces de la causa ni analizar las pruebas rendidas en la audiencia. Que, por las consideraciones antes expuestas, no se ha cometido error de derecho por los magistrados del grado al calificar y sancionar los hechos que tuvieron por ciertos como violación impropia con carácter de reiterado y el de abuso sexual impropio, debiendo, por tanto, desestimarse la causal subsidiaria del recurso de nulidad interpuesto”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido en representación del acusado C.W.V.A. contra la sentencia de 28 de febrero de 2023, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, los cuales, en consecuencia, no son nulos, con expresa condena en costas”.